jueves, 15 de marzo de 2012

Información sobre los Tribunales Ambientales


La Cámara aprobó, por 81 votos a favor, el informe de Comisión Mixta del proyecto de ley (boletín 6747) que crea los Tribunales Ambientales. La iniciativa fue despachada al Ejecutivo para su promulgación.


Se crean 3 tribunales, con asiento en Antofagasta, Santiago y Valdivia, los que tendrán jurisdicción en las 15 regiones del país. Cada uno de ellos estará integrado por 3 ministros, nombrados por el Presidente de la República con acuerdo del Senado, de una nómina de 5 personas propuestas por la Corte Suprema.

Competencias



Los Tribunales Ambientales serán competentes en materias como:

1) Las reclamaciones que se interpongan en contra de los decretos supremos que establezcan las normas primarias o secundarias de calidad ambiental y las normas de emisión; los que declaren zonas del territorio como latentes o saturadas y los que establezcan planes de prevención o de descontaminación, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley Nº 19.300 (Bases Generales del Medioambiente).

2) Las demandas para obtener la reparación del medio ambiente dañado.

3) Las reclamaciones en contra de las resoluciones de la Superintendencia del Medio Ambiente.

4) La reclamación que se interponga en contra de la resolución del Comité de Ministros o del Director Ejecutivo

5) Las reclamaciones que interponga cualquier persona natural o jurídica en contra de la determinación del Comité de Ministros o Director Ejecutivo que resuelva el recurso administrativo cuando sus observaciones no hayan sido consideradas en el procedimiento de evaluación ambiental.

6) Las reclamaciones que se interpongan en contra de los actos administrativos que dicten los Ministerios o servicios públicos para la ejecución o implementación de las normas de calidad, de emisión y los planes de prevención o descontaminación, cuando estos infrinjan la ley, las normas o los objetivos de los instrumentos señalados.

8) Las reclamaciones en contra de la resolución que resuelva un procedimiento administrativo de invalidación de un acto administrativo de carácter ambiental.


Funcionamiento 


El Segundo Tribunal Ambiental (Santiago) deberá entrar en funcionamiento dentro del plazo de seis meses desde la publicación de esta ley.

La instalación del Primer Tribunal Ambiental (Antofagasta) y del Tercer Tribunal Ambiental (Valdivia) se efectuará en el plazo de 12 meses desde la publicación de la norma.

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